A partir de Agosto 2017, las obligaciones tributarias se pagan en forma electrónica

Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar
mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:
- Impuesto al valor agregado;
- Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
- Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:
* A partir del 1/8/2017:
- Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Autónomos categorías II y II´.
* A partir del 1/1/2018:
- Autónomos categorías I y I´;
- Resto de obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros
medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan
disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.