Cesta
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0,00 ARS
Se establecen los criterios aplicables a la atribución de los ingresos en los casos de operaciones realizadas por medios electrónicos.
En tal sentido, los ingresos por venta de bienes serán atribuidos a la jurisdicción del domicilio del adquirente, entendiéndose que el mismo es el lugar de destino final donde los bienes serán utilizados, transformados o comercializados por el adquirente.
Cuando no pueda establecerse el destino final, se atenderá al siguiente orden de prelación:
En el
caso de prestaciones de servicio, se atribuirán a la jurisdicción donde sea prestado
el mismo, salvo que exista un tratamiento específico en el Convenio
Multilateral o por normas generales interpretativas.