Reforma Tributaria Ley 27.430. Modificación
del Decreto 814/01. Unificación gradual de la alícuota. Creación de un mínimo
no imponible. Eliminación de los beneficios de la ley 26.940.
1. Unificación
gradual de las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01
El artículo 165 de la ley 27.430,
sustituye el artículo 2 del decreto 814/01, y establece una alícuota única del
19.50% a la que se llegará de manera gradual en el año 2022.
Hasta antes de la reforma, el artículo
2 de decreto 814/01, establecía dos alícuotas dependiendo del tipo de empleador y
la actividad:a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y
prestación de serviciosb) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior.
Ahora, se elimina esta diferenciación y
todos los empleadores contribuirán el
19.50%. Y como anticipamos más arriba, a esta única alícuota se llegará de
manera gradual.
Como se puede observar, las PYMES pasarán progresivamente a pagar más
contribuciones, y las grandes empresas a pagar menos.
2. Mínimo no imponible
El artículo 167 de ley de Reforma
Tributaria 27.430, sustituye el artículo 4 del decreto 814/01, y crea un Mínimo de $12.000 que deberá
detraerse de la base imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las
contribuciones de cada uno de los trabajadores.
Esta suerte de mínimo no imponible se
actualizará desde 2019 por el Índice de Precio al Consumidor (IPC)
elaborado por el INDEC.
Al igual que con la alícuota única del punto
anterior, este mínimo de $12.000, también se aplicará gradualmente hasta el año
2022, a razón de un 20% por año comenzando desde febrero 2018.
Modalidad de Contratación
Este importe podrá detraerse cualquiera
sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc),
adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional
de Trabajo Agrario ley 26.727.
Contratos a tiempo parcial:
Para el caso de contratos a tiempo
parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado
considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción
que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo
trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Aguinaldo
De la base imponible considerada para
el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del
sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del
que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.
Proporcionalidad. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual
complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las
contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con
el tiempo por el que corresponda su pago.
La ley también incluye esta
proporcionalidad a las vacaciones no
gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman
parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de
un error.
Por último, la
detracción indicada no podrá arrojar una base imponible inferior al límite
previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24, actualmente de $2.520.60.
Por lo tanto, no se trata de un cambio en los mínimos de la base imponible
establecida en el artículo indicado anteriormente, sino que opera como mínimo
de la remuneración sujeta a contribuciones. Y funciona como un mecanismo de sustitución
del cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA, que como veremos
en el punto 4, también es eliminado gradualmente.
3. El fin de los
Beneficios de la ley 26.940
El artículo 172 de la ley 27.430 de la Reforma
Tributaria, deroga el Titulo de la ley 26.940, que establecía un régimen de
beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Microempleadores,
el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios
de Corresponsabilidad Gremial.
Solo quedarán vigentes los que hayan
optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia
de la ley de Reforma Tributaria.
a. Microempleadores
Para el caso de los empleadores
encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán
continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de
2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes
que cuenten con ese beneficio.
b. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de los empleadores
encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las
contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo,
respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese
beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.
Requisitos
Para continuar con los beneficios de
estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y
las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley
26.940 para cada caso.
Opción
En ambos casos, podrán optar por
aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814/01 (Mínimo no Imponible
de $12.000, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios
de la ley 26.940. Es decir, que quienes
opten por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a los
beneficios de la ley 26.940
La reglamentación establecerá el
mecanismo para el ejercicio de esta opción.
c. Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Para el caso de la reducción de
contribuciones establecida en el artículo 34 de ley 26940, para Convenios de
Corresponsabilidad Gremial, caducará automáticamente al cumplirse el plazo
de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.
4. Eliminación gradual del cómputo de las contribuciones en el IVA
Se deroga el anexo I del decreto 814/01, que establecía
el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA. Se
establece un cronograma gradual de reducción a partir del 1° de febrero, hasta
eliminar totalmente el beneficio en todas las jurisdicciones a partir del 1° de
enero de 2022.
Vigencia
Los cambios en las alícuotas son a partir del 1° de febrero de 2018, con la progresividad establecida en a ley, al igual que el cómputo a cuenta del IVA. Respecto a la eliminación de los beneficios del Título II la ley 26.940, es a partir del día siguiente al de la publicación de la ley de Reforma Tributaria (se publicó el 29/12/2017), 30 de diciembre de 2017.
Impacto negativo para las Pymes
Lejos de mejorar la situación actual de la PYMES, que dicho sea de paso
son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, "el cambio", les impacta
negativamente.
En efecto, manera gradual las PYMES comenzarán a pagar más
contribuciones patronales, de 17% a 19.5%, y las grandes empresas menos, de 21%
a 19,5%.
Además, se eliminan los beneficios de la ley 26.940, que eran usados por las PYMES para reducir el impacto de las contribuciones en los costos.
Por otro lado, las economías regionales también se verán perjudicadas ya
que se eliminará, también progresivamente, el cómputo de las contribuciones
como crédito fiscal del IVA.
Esta es la única herramienta que se utiliza para compensar la presión de
las contribuciones patronales en el interior, computando un porcentaje de las
remuneraciones como crédito fiscal en el IVA. A la fecha, el máximo porcentaje
es el 11,8% que corresponde a la zona "Resto del Chaco".
El instrumento es muy importante si se tiene en cuenta que los acuerdos
salariales se definen desde una óptica de las ciudades más desarrolladas y que
para una Pyme del interior resulta dificultoso asumir.
De alguna manera el mínimo no imponible viene a suplantar este mecanismo, pero sin tener en cuenta las zonas de aplicación tratando a todos los empleadores por igual.