Estás son las 47 actividades que desde el 1° de marzo podrán aplicar el 100% del mínimo no imponible de 17.509 pesos
Luego del anuncio por parte de Presidente Mauricio Macri, el Gobierno nacional oficializó el pasado viernes la aplicación plena del mínimo no imponible y por ende la reducción de las contribuciones patronales para las economías regionales.
La medida, fue oficializada mediante el decreto 128/2019 publicado en el Boletín Oficial.
En que consiste el beneficio
El mencionado decreto, establece la aplicación plena del mínimo no imponible establecido en el artículo 4 del decreto 814/01 para 47 actividades del sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial.
Durante el año 2019 la generalidad de los empleadores se puede computar, por mes y por empleados, el 40% del mínimo no imponible (actualizado) que asciende a $ 17.509,20 es decir que se descuentan $ 7.003,68 mensuales por empleado para el cómputo de las contribuciones patronales (17.509,20 x 40%)
Con esta nueva medida, a partir del 1° de marzo próximo, los empleadores de estas 47 actividades primarias e industriales (siempre que ésta sea la principal) podrán computar la totalidad del mínimo no imponible de $17.509.
Entre las ramas alcanzadas sobresalen cultivos como el de arroz, la caña de azúcar y la yerba mate; y actividades como la elaboración y envasado de dulces, y la fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.
Que se suman a los sectores del calzado, textil y cueros que ya gozaban de este beneficio.
Las 47 actividades incluidas en el beneficio
A continuación, las ramas beneficiadas por el decreto 128/2019:
DETALLE DE ACTIVIDAD CLAE
Cultivo de arroz. 011111
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles
y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung, etc.). 011299
Cultivo de papa, batata y mandioca. 011310
Cultivo de tomate. 011321
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. (Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla,
calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.). 011329
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.). 011331
Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, etc.). 011341
Cultivo de tabaco. 011400
Cultivo de algodón. 011501
Cultivo de vid para vinificar. 012110
Cultivo de uva de mesa. 012121
Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.). 012200
Cultivo de manzana y pera. 012311
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.). 012319
Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.). 012320
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (Incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.). 012410
Cultivo de frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.). 012420
Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.). 012490
Cultivo de caña de azúcar. 012510
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (Incluye remolacha azucarera, etc.). 012590
Cultivo de frutos oleaginosos (Incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.). 012600
Cultivo de yerba mate. 012701
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones. 012709
Cultivos perennes n.c.p. 012900
Producción de leche bovina (incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche
bubalina). 014610
Producción de huevos. 014820
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos. 102001
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados. 102003
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres. 103011
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas. 103012
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de
jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492). 103020
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas. 103030
Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres
deshidratadas, etc.). 103091
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas. 103099
Elaboración de aceite de oliva. 104012
Preparación de arroz. 106120
Elaboración de azúcar. 107200
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias. 107912
Preparación de hojas de té. 107920
Elaboración de yerba mate. 107930
Elaboración de mosto. 110211
Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento). 110212
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas. 110290
Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%), (No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas,
hortalizas y legumbres - actividad 103020). 110492
Aserrado y cepillado de madera nativa. 161001
Aserrado y cepillado de madera implantada. 161002
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera. 310010
Mas información Decreto 128/2019